Artículo 1. La Universidad Nacional de Eltavia es la institución académica de enseñanza e investigación oficial de la República de Eltavia.
Artículo 2. La Universidad Nacional de Eltavia se divide en cinco departamentos:
- Departmento de Informática
- Departamento de Economía
- Departamento de Cultura
- Departamento de Ciencias Médicas
- Departamento de Física
Artículo 3. Corresponde al Gobierno de Eltavia dotar a la Universidad Nacional de Eltavia de todos los medios que pueda para garantizar su buen funcionamiento.
Artículo 4. La Universidad Nacional de Eltavia podrá desempeñar proyectos de colaboración bilateral o multilateral con otras instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 5. La Universidad Nacional de Eltavia podrá conceder becas, departamentos y medios a extranjeros que contribuyan con su trabajo a los fines de la institución.
Artículo 6. Tanto el personal como los alumnos de la Universidad Nacional de Eltavia constituirán la Junta Universitaria Nacional, que elegirá a representantes para negociar y coordinar cualquier asunto que afecte a la institución con el Gobierno de Eltavia.