Constitución

 El pueblo de la República de Eltavia, con el objetivo de hacer pleno ejercicio de su capacidad de gestión, producción y difusión de tradiciones propias, asegurando los pilares fundamentales de convivencia pacífica y en defensa de la soberanía nacional y el derecho internacional, aprueba la presente Constitución para la República de Eltavia.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo I. La República de Eltavia es una república soberana, democrática y federal fundada en el principio del gobierno representativo, con vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ello se defiende la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad religiosa. También garantiza los derechos sociales y económicos, como el derecho a la educación, la sanidad y un nivel de vida digno.

Artículo II. La República de Eltavia se compone de Estados, que son soberanos y tienen derecho a separarse en caso de alcanzar en referéndum un resultado favorable superior al 75% de los votos válidos emitidos.

Artículo III. El gobierno de la República de Eltavia se divide en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.


TÍTULO I. SÍMBOLOS.

Artículo IV. La bandera de Eltavia está compuesta por los colores negro, blanco y rojo, en horizontal, siendo el blanco el más delgado. Sobre ellos, en el centro, la figura de una estrella negra de cinco puntas con fondo blanco. El escudo de armas será la estrella con el fondo blanco, sobre un fondo gris.


TÍTULO II. PRESIDENCIA.

Artículo V. El poder ejecutivo de la República de Eltavia recae en un presidente, que es el jefe de Estado y de Gobierno. El presidente es elegido por el pueblo y su mandato es de cuatro años. El pueblo puede promover un referéndum revocatorio para destituir al Presidente, que será válido en caso de recibir un respaldo superior al 50% de los votos válidos emitidos, con una participación de como mínimo el 51% del censo.

Artículo VI. El Presidente de Eltavia puede aprobar leyes, decretos y resoluciones, con el único límite de que ninguna de ellas autoricen la modificación de la Constitución, de las leyes aprobadas por el Parlamento, o que sean normas con efecto retroactivo.

Artículo VII. El Parlamento puede derogar y anular cualquier ley, decreto y resolución aprobado por el Presidente de Eltavia, siempre que una vez hayan sido aprobados no hayan pasado más de quince días hábiles.

Artículo VIII. El Presidente representa a Eltavia en el exterior y es responsable de nombrar y destituir a embajadores.

Artículo IX. El Presidente de Eltavia está obligado a convocar elecciones periódicas según establece la Constitución al Parlamento, no puede retrasarlas excepto en grave crisis que ponga en riesgo la estabilidad nacional.


TÍTULO III. PARLAMENTO.

Artículo X. El poder legislativo de la República de Eltavia recae en un parlamento unicameral, el Congreso de Eltavia, compuesto por representantes elegidos por el pueblo. El Parlamento es responsable de aprobar leyes, asignar fondos y supervisar los poderes ejecutivo y judicial. Se elegirá a un parlamentario por cada cinco ciudadanos activos de Eltavia cada dos años.


TÍTULO IV. PODER JUDICIAL.

Artículo XI. El poder judicial de la República de Eltavia recae en un Tribunal Supremo, que es el más alto tribunal del país. El Tribunal Supremo se encarga de interpretar la Constitución y de resolver las disputas entre los estados y el gobierno federal.

Artículo XII. El Parlamento elegirá a los jueces de Eltavia, de entre aquellos candidatos con demostrada capacidad y experiencia en materia jurídica. Los jueces son completamente independientes y no pueden ser destituidos por el ejercicio de sus funciones, excepto por prevaricación, absentismo laboral o incapacidad.


TÍTULO V. REFORMA CONSTITUCIONAL.

Artículo XIII. La Constitución de la República de Eltavia puede ser enmendada por una mayoría de dos tercios del Parlamento.

Artículo XIV. Esta Constitución entrará en vigor el día de su ratificación por el pueblo de la República de Eltavia.