miércoles, 2 de febrero de 2022

Aprobado acuerdo diplomático con Abenica

 


Tratado de Reconocimiento mutuo y cooperación entre la República de Abenica y la República Federal de Eltavia

La República de Abenica y la República Federal de Eltavia, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO los valores compartidos de democracia, libertad individual e igualdad ante la Ley,

CONSIDERANDO el compromiso que comparten para incrementar la producción cultural y los valores en defensa de los Derechos Humanos,

DESEOSOS de celebrar un acuerdo para establecer el reconocimiento mutuo de las Partes,

TENIENDO EN CUENTA la mejora en materia de cooperación bilateral que contribuirá a favorecer un mayor desarrollo y bienestar en las Partes,

HAN CONVENIDO EN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de las autoridades, el régimen político, la estructura y la legislación, resultando en que las Partes se reconocen mutuamente como países soberanos, con existencia independiente.

Artículo 2. Territorialidad y legislación.
Las Partes reconocen y respetan los límites territoriales, la soberanía nacional, la legitimidad institucional así como las leyes y costumbres propias, en base a las normas del Derecho Internacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3. Cooperación bilateral cultural.
Las Partes se comprometen a establecer embajadas, con un funcionario al frente, para profundizar, coordinar y desarrollar acciones y eventos culturales en beneficio de la difusión de las creaciones artísticas de sus ciudadanos.

Artículo 4. Cooperación exterior.
Las Partes se comprometen a que, a través de sus respectivas embajadas, se mantenga una vía de comunicación bilateral en materia de Asuntos Exteriores, para coordinar acciones conjuntas en beneficio de profundizar en las relaciones bilaterales y cooperar en la defensa de la democracia, las libertades individuales y los Derechos Humanos en todo el mundo.

Artículo 5. Neutralidad institucional.
Partiendo de la base de que las Partes se rigen por sistemas democráticos, acuerdan la no intervención en los asuntos internos del tipo cambios de Gobierno o corrientes ideológicas, respetando decisiones institucionales, siempre que éstas partan de procesos democráticos.

Artículo 6. Publicidad del Tratado.
Las Partes acuerdan hacer público el presente Acuerdo, como muestra de buena voluntad y cooperación mutua en materia diplomática.

Artículo 7. Vigencia del Acuerdo.
Las Partes acuerdan que el presente Acuerdo tendrá vigencia legal desde el momento de su publicación en los respectivos boletines oficiales nacionales, siempre que se cumplan todos los apartados del mismo, y siempre que la vía de comunicación bilateral esté abierta e ininterrumpida. En caso de interrupción de las comunicaciones por un período superior a 6 meses, el Acuerdo podrá quedar suspendido hasta retomar el contacto.

2 de febrero de 2022