martes, 29 de marzo de 2022

Ratificación y entrada en vigor del Acuerdo de la Comunidad Micronacional

 


La República Federal de Eltavia ratifica y hace entrar en vigor el Acuerdo de la Comunidad Micronacional.


Preámbulo


El Primer ministro de la República de Abenica, el Presidente de la Serenísima República de Larberiza, el Presidente de la República Comunal de Samacia, el Presidente de la República Federal de Eltavia,


CONSIDERANDO la necesidad de la cooperación para alcanzar un desarrollo pleno de las micronaciones,


CONSIDERANDO la necesidad de aplicar criterios de convergencia para facilitar la accesibilidad a los contenidos y creaciones de micronaciones,


CONVENCIDOS de que las micronaciones pueden madurar como sociedades contribuyendo con sus creaciones a la reflexión y la educación permanente de las personas,


CONVENCIDOS de que a través del apoyo mutuo las micronaciones pueden ser una herramienta para la creación artística y la protección de la cultura,


HAN DECIDIDO crear una Comunidad Micronacional, mediante la rúbrica y ratificación de la misma por las siguientes autoridades:


El Primer Ministro de la República de Abenica, Jolker Ruizun,


El Presidente de la Serenísima República de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp,


El Presidente de la República Comunal de Samacia, Valentín Ferrer,


El Presidente de la República Federal de Eltavia, Riivo Kap









Artículo 1. Comunidad Micronacional.

Mediante el presente Tratado, las partes constituyen la Comunidad Micronacional, basada en la cooperación, la cultura y la actividad común.



Artículo 2. Objetivos.

Serán objetivos de la Comunidad Micronacional:


1. Proporcionar un foro para la cooperación y el diálogo internacionales

2. Promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho

3. Proteger la estabilidad económica y social mundial

4. Proporcionar un mecanismo para la resolución de conflictos

5. Promover el desarrollo sostenible

6. Proteger el medio ambiente

7. Promover la paz y la seguridad internacionales

8. Facilitar el comercio y la inversión

9. Proporcionar asistencia humanitaria

10. Promover la educación, la cultura y la ciencia



Artículo 3. Instituciones de la Comunidad Micronacional.

Serán instituciones de la Comunidad Micronacional:


1. La Asociación Postal de Micronaciones, con el objetivo de realizar emisiones filatélicas conjuntas.

2. La Asociación Micronacional de Normalización, con el objetivo de crear estándares micronacionales.

3. La Asociación Agrícola de Micronaciones, con el objetivo de investigar y promocionar la agricultura.

4. La Asociación Económica de Micronaciones, con el objetivo de fomentar el comercio intermicronacional.

5. La Asociación Cultural de Micronaciones, con el objetivo de fomentar la formación y la producción cultural.

6. La Asociación de Juegos de Micronaciones, con el objetivo de organizar actividades de juegos y deportes.

7. Asamblea de Micronaciones, con el objetivo de celebrar votaciones y emitir resoluciones para establecer reglamentos de obligado cumplimiento por los miembros.

8. Consejo de Micronaciones, con el objetivo de gestionar las instituciones comunitarias.



Artículo 4. Criterios de convergencia.

Se establecen como requisitos básicos para formar parte de la Comunidad Micronacional los denominados “Criterios de Atmalia”:


1. Tamaño de la población

Una micronación debe tener un tamaño de población de al menos 2 personas para garantizar una estabilidad y continuidad suficientes. En caso de no tenerlos, habrá de habilitar la posibilidad de participación activa mediante votaciones y encuestas públicas, además de otras herramientas para incidir directamente en la acción de la micronación por parte de terceros.


2. Tamaño geográfico

Una micronación debe tener un tamaño geográfico mínimo de 1 kilómetro cuadrado con el fin de proporcionar un territorio suficiente para sus ciudadanos. Es imprescindible tener reclamación de territorios, aunque no se tenga soberanía efectiva sobre ellos.


3. Estabilidad económica

Una micronación debe tener una economía estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Debe tener una ley de sistema económico propio que sea sostenible.


4. Estabilidad política

Una micronación debe tener un sistema político estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, basado en la toma de decisiones democrática, el respeto a los derechos individuales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


5. Estabilidad cultural

Una micronación debe tener una cultura estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, promocionando valores atemporales y con un calendario propio.


6. Estabilidad social

Una micronación debe tener un sistema social estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, sin represión a minorías o a creencias.


7. Estabilidad educativa

Una micronación debe tener un sistema educativo estable y que funcione para poder proporcionar el bienestar de sus ciudadanos.


8. Estabilidad de las infraestructuras

Una micronación debe tener una infraestructura estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone como mínimo una página web oficial completa con toda la información sobre la micronación, que puede incluir un medio de comunicación oficial, o utilizar mediante redes sociales un medio para la comunicación.


9. Estabilidad medioambiental

Una micronación debe tener un medio ambiente estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone la promoción de reciclaje y de medidas para evitar mayores problemas por perjudicar el medio ambiente.


10. Estabilidad tecnológica

Una micronación debe tener una infraestructura tecnológica estable y que funcione para garantizar el bienestar de sus ciudadanos.



Artículo 5. Asamblea de Micronaciones.

1. La Asamblea de Micronaciones estará compuesta por un representante por cada micronación miembro, ejercerá competencias de votación y resolución sobre reglamentos internos de la Comunidad.

2. Cada micronación miembro nombrará un representante a través de sus respectivos Parlamentos, que desempeñarán funciones en la Asamblea de Micronaciones durante un año, pudiendo ser renovados en su cargo.

3. La Asamblea de Micronaciones celebrará cada año al menos una sesión ordinaria, donde se discutirán las propuestas de los representantes, la posibilidad de incluir nuevos miembros en la Comunidad, la organización de cualquier actividad y un presupuesto para la Comunidad.

4. El Consejo de Micronaciones podrá convocar a la Asamblea para resolver sobre cualquier asunto de importancia para la Comunidad.

5. La Asamblea de Micronaciones nombrará una Presidencia, responsable de coordinar y organizar los debates, votaciones y propuestas recibidas por los representantes.

6. La Presidencia de la Asamblea será la máxima autoridad en la Comunidad, siendo representación de la misma en asuntos públicos, y ejerciendo la moderación en todos los debates y sesiones.

7. Los representantes podrán remitir preguntas escritas a la Presidencia de la Asamblea, que deberán ser respondidas por ésta en un plazo no superior a 15 días hábiles.

8. La Asamblea de Micronaciones resolverá mediante discusión, en sesión pública, sobre los informes presentados por el Consejo de Micronaciones.



Artículo 6. Consejo de Micronaciones.

1. El Consejo de Micronaciones estará compuesto por representantes de las micronaciones de la Comunidad.

2. Mediante votación pública, se nombrará una Presidencia y dos hasta ocho Consejerías, responsables de gestionar las instituciones de la Comunidad. 

3. El Consejo se reunirá a petición de la Presidencia, para coordinar las acciones competenciales.

4. La Presidencia dirige la acción del Consejo y es máxima autoridad del mismo.

5. El Consejo emite resoluciones para organizar su actividad. Las resoluciones han de ser respaldadas por mayoría simple del Consejo para ser aplicables.

6. En caso de no obtener mayoría simple o de empate de una proposición de resolución, ésta no podrá volver a presentarse en un plazo de 6 meses.

7. El Consejo de Micronaciones está habilitado para solicitar a cualquier micronación de la Comunidad información en cualquier ámbito que afecte a la gestión de la Comunidad.



Artículo 7. Presupuesto.

1. El Consejo de Micronaciones evaluará las necesidades de las instituciones comunitarias y remitirá un informe solicitando un Presupuesto anual a la Asamblea de Micronaciones.

2. La Asamblea de Micronaciones, una vez recibido el informe del Consejo, abrirá un proceso de debate, enmiendas y votación, de dos días de duración cada uno, para resolver sobre el Presupuesto.

3. En caso de no ser posible aprobar un Presupuesto, se aplicará el del año anterior.

4. Para la aprobación del Presupuesto Comunitario, se necesitará una mayoría simple de los representantes de la Asamblea, con un quórum mínimo del 30%.



Artículo 8. Suspensión de miembros.

1. Todas las micronaciones de la Comunidad habrán de estar siempre disponibles, cumpliendo todos los criterios de convergencia, para ser miembros oficiales de la Comunidad.

2. En caso de que cualquier micronación incumpla cualquiera de los criterios de convergencia, cualquier miembro o varios podrán solicitar al Consejo la inhabilitación y suspensión de la misma.

3. La inhabilitación y suspensión de cualquier micronación de la Comunidad habrá de ser resuelta por la Asamblea de Micronaciones, previa solicitud mediante informe justificado por el Consejo de Micronaciones.

4. Una micronación inhabilitada y suspendida como miembro de la Comunidad permanecerá así hasta que vuelva a cumplir todos los criterios de convergencia y sus autoridades estén disponibles en pleno contacto con los miembros de la Comunidad.



Artículo 9. Inversiones y ayudas comunitarias.

1. El Consejo de Micronaciones podrá convocar concursos públicos, en los que podrán participar todas las micronaciones comunitarias, para conceder préstamos, ayudas y fondos de inversión en micronaciones.

2. Cualquier concurso público propuesto por el Consejo de Micronaciones habrá de contar con el respaldo por unanimidad de los miembros de la Asamblea de Micronaciones, siendo el quórum de votación mínimo del 75%.

3. Para garantizar la transparencia y buena fe de las micronaciones que reciban las inversiones y ayudas, la Asamblea podrá solicitar cualquier tipo de información a las mismas, además de exigir cláusulas excepcionales adicionales a los criterios de convergencia establecidos por la Comunidad.

4. No se podrán otorgar inversiones y ayudas a micronaciones que no tengan una trayectoria contrastable de 6 meses, así como un cumplimiento de criterios de convergencia durante un plazo inferior a 3 meses.

5. En caso de que una micronación beneficiaria de las inversiones y ayudas comunitarias incumpla sus compromisos, ésta quedará inhabilitada y suspendida como miembro, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 25 años.



Artículo 10. Protección de investigación y desarrollo.

1. Aquellas aportaciones de micronaciones comunitarias relacionadas con la investigación técnica, económica, de producción y desarrollo en áreas de la economía y la cultura, no podrán ser accesibles públicamente, quedando inhabilitadas y suspendidas como miembros aquellas micronaciones que incumplan este artículo, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 25 años.

2. Mediante el presente Tratado, todas las micronaciones comunitarias se comprometen a la plena protección de los derechos de protección intelectual y a guardar un registro para proteger todas las obras artísticas, culturales, industriales y comerciales de sus ciudadanos.



Artículo 11. Actividad.

1. En el marco de la actividad, la Comunidad impulsará, en especial, asegurar el mantenimiento de actividad en aquellas micronaciones que tengan menor población o mayor dificultad para crear instituciones diversas, dedicando una parte de la potencialidad de las más grandes a garantizar el desarrollo de las pequeñas.

2. Si alguna micronación comunitaria cayera en la inactividad absoluta durante un período superior a un mes, sin que sea posible contactar con sus autoridades ni exista justificación alguna para tal inacción, ésta quedará inhabilitada y suspendida, pudiendo reincorporarse como miembro de pleno derecho una vez retome la inactividad.

3. En caso de períodos de inactividad frecuentes, la micronación podrá ser inhabilitada o suspendida, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 5 años.



Artículo 12. Diplomacia intracomunitaria.

1. Las micronaciones de la Comunidad tienen preferencia en las relaciones bilaterales con otras comunitarias, frente a cualquier otra micronación exterior.

2. No se podrán interponer embargos, sanciones o cualquier tipo de impedimentos a micronaciones comunitarias.

3. El Consejo de Micronaciones favorecerá la creación de asociaciones que promuevan el acercamiento entre micronaciones comunitarias y favorezcan el diálogo para resolver cualquier conflicto.



Artículo 13. Competencia.

Quedan prohibidas todas las regulaciones y trabas al libre comercio entre micronaciones comunitarias.




Artículo 14. Promoción de valores comunitarios.

Las instituciones comunitarias gozarán de prioridad en cualquier micronación para la consecución de sus objetivos, facilitándoles los miembros cualquier infraestructura necesaria para el buen desempeño de sus funciones así como sus medios de comunicación para promocionar las actividades comunitarias.



Artículo 15. Tratado y vinculación.

1. Todas las cláusulas del presente Tratado son de obligado cumplimiento en las micronaciones comunitarias.

2. Cualquier incumplimiento del presente Tratado por parte de una micronación supondrá su inhabilitación y suspensión de la Comunidad, conforme a lo establecido en los apartados concretos, aplicándose una inhabilitación y suspensión por 5 años en los casos no recogidos en los artículos precedentes.



Artículo 16. Ratificación y entrada en vigor.

1. El presente Tratado deberá ser ratificado por todas las micronaciones comunitarias.

2. Aquellas micronaciones aspirantes a ser miembros de la Comunidad que todavía no cumplan todos los criterios y requisitos habrán igualmente de ratificar el presente Tratado y hacerlo entrar en vigor, debiendo estar vigente durante su período previo a la membresía como observadores.



Hecho en Veril, el veintinueve de marzo del año dos mil dos.


jueves, 24 de marzo de 2022

Criterios de Copenhague. Criterios de adhesión a la Unión Europea y posibilidad de aplicación en el micronacionalismo

 

Universidad Nacional de Eltavia

Departamento de Ciencias Políticas



sábado, 19 de marzo de 2022

Eltavia es socia fundadora de la Asociación Postal de Micronaciones


Hoy la República Federal de Eltavia se convirtió en socia fundadora de la Asociación Postal de Micronaciones.

Tratado de la Asociación Postal de Micronaciones:


El Presidente de la Serenísima República de Larberiza, el Presidente de la República Federal de Eltavia, el Primer ministro de la República de Abenica,


DESEOSOS de proteger la capacidad creativa de las micronaciones frente a los peligros de la inactividad,


VALORANDO la necesidad de cooperar entre micronaciones para alcanzar los objetivos de producción cultural y promoción de valores,


DETERMINADOS a trabajar en aras de la promoción de la cultura micronacional como característica única que aporta a valores sanos,


DECIDIERON crear la Asociación Postal de Micronaciones, con la siguiente regulación:



TÍTULO PRIMERO

Asociación Postal de Micronaciones 



Artículo 1. Naturaleza y objetivos.

Mediante el presente Tratado, se crea la Asociación Postal de Micronaciones, con el objetivo de organizar emisiones filatélicas conjuntas, a través de dos o más micronaciones.



Artículo 2. Medios de la Asociación.

1) Para alcanzar su objetivo, la Asociación Postal de Micronaciones se organizará a través de un canal Discord, donde participarán todos los socios.

2) La Asociación dispondrá de una página web oficial donde publicará cualquier noticia sobre sus actividades así como promocionará las emisiones postales de los socios.



Artículo 3. Protocolo de trabajo.

1) A través del canal Discord, cada socio podrá, individualmente o de manera conjunta, presentar propuestas de emisiones filatélicas conjuntas, con una fecha para la emisión de al menos 15 días de antelación desde la presentación. 

2) Mediante votación, en caso de obtener mayoría simple, la propuesta de emisión filatélica conjunta será aprobada y se realizará.

3) La votación de cada propuesta habrá de hacerse en un plazo no superior a 48 horas desde que fue presentada.

4) En caso de no aprobarse la propuesta, ésta no podrá presentarse de nuevo hasta pasados 15 días.



TÍTULO SEGUNDO.

Gestión de la Asociación.



Artículo 4. Asamblea Postal Micronacional.

1) La Asamblea Postal Micronacional estará compuesta por todos los socios, teniendo todos derecho a voz y voto. 

2) La Asamblea Postal Micronacional se reunirá, en el canal Discord de la Asociación, al menos una vez al año, para resolver sobre la Junta Postal Micronacional.

3) Todos los socios participarán con voz y voto en la elección y/o destitución de los miembros de la Junta Postal Micronacional.

4) Cualquier micronación aspirante a ser socio habrá de recibir el respaldo por mayoría simple de la Asamblea Postal Micronacional.

5) La Asamblea Postal Micronacional podrá suspender, por tiempo indefinido, a un socio, en caso de que éste no presente actividad o sus autoridades no puedan ser contactadas ni presenten indicios de actividad en sus medios de comunicación oficiales.



Artículo 5. Junta Postal Micronacional.

1) La Junta Postal Micronacional estará compuesta por la Presidencia y dos Consejerías.

2) Corresponde a la Junta Postal Micronacional la gestión cotidiana de los medios que dispone la Asociación y las publicaciones sobre las actividades y resoluciones adoptadas en la Asociación.

3) Corresponde a la Presidencia de la Junta Postal Micronacional la representación de la Asociación en cualquier acto oficial.



TÍTULO TERCERO.

Presupuesto y personal.



Artículo 6. Presupuesto.

La Asociación podrá gozar de un presupuesto anual propio, según lo acuerde la Asamblea Postal Micronacional.



Artículo 7. Personal.

Cualquier personal de refuerzo que deba nombrarse deberá contar con el consentimiento mediante mayoría simple de la Asamblea Postal Micronacional.



TÍTULO CUARTO.

Reforma y desintegración.


Artículo 8. Reforma y desintegración.

Cualquier tipo de regulación, reforma o desintegración de la Asociación habrá de ser resuelta en la Asamblea Postal Micronacional.

miércoles, 9 de marzo de 2022

Ranas en Eltavia: Localización y pautas

 

Universidad Nacional de Eltavia

Departamento de Ciencias Naturales



viernes, 4 de marzo de 2022

Aprobado el Tratado Marenia-Eltavia

 


Artículo 1
El propósito de este documento es el reconocimiento formal y el pacto de no agresión entre las naciones de la República Federal de Eltavia y la República de Marenia.


Artículo 2
Ambas naciones deben reconocer la existencia de la otra en forma escrita, auditiva o visual cuando lo solicite cualquier otra persona o nación;


Artículo 3
Ambas naciones reconocerán todas las reivindicaciones territoriales y las fronteras de la otra nación, a menos que se especifique lo contrario;


Artículo 4
Ambas naciones tienen prohibido cualquier tipo de acción militar que implique a la otra, a menos que se haga con intención pacífica;


Artículo 5
Ambas naciones no desplegarán ninguna forma de bloqueo militar o económico, ataque o cualquier forma de agresión con la otra;


Artículo 6
Ambas naciones reconocerán al firmante de este acuerdo como el gobierno legítimo de la nación referida;


Artículo 7
Ambas naciones acordarán la defensa mutua del territorio de la otra en una situación en la que se requiera y se considere posible;


Artículo 8
Ninguna nación del acuerdo reconocerá ninguna reclamación territorial de la otra dentro de las disputas fronterizas cuando afecten a su integridad.


Artículo 9
Las naciones firmantes se referirán a este acuerdo como "Tratado Marenia-Eltavia"


Artículo 10
Ninguna nación dentro del acuerdo intentará hackear, espiar o editar maliciosamente ninguna página, correo electrónico o sitio web de la otra nación;


Artículo 11
Ambas naciones se ayudarán mutuamente en cualquier asunto solicitado por la otra en la medida de sus posibilidades;


Artículo 12
Ambas naciones tienen el derecho de abandonar el acuerdo en cualquier momento, aunque ambas naciones deben estar de acuerdo en la separación, de lo contrario el acto no puede ser anulado hasta que hayan pasado 3 meses;


Artículo 13
Si alguna de las dos naciones se vuelve políticamente extremista contra las personas por motivos de raza, etnia o religión, este documento queda anulado.